La Nueva Era. (Chihuahua, Mexico), No. 4, Ed. 1 Saturday, January 13, 1866 Page: 1 of 6
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Chihuahua.—Sábsdo 13 ¿e Enero de 186C. Número 4.
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Vigiey.
LA N UEVA ERA.
*
Periódico Oficial del Departamento de Chihuahua.
CONDICIONES BE ESTA PUBLICACION.
LA NUEVA ER A — Eete periódico se publ ca per
ahora una vez á la semana.
Las su-criciones se reciben en la Secretaria de le
Prefectura Superior
Los avisos se insertarán á precios convencionales, y
los remitidos tendrán]lugar cuando sean de interes publico.
PARTE OFIGIAL
Precio de I» suscricion.
El precio de la suscricion por ahora, es de uno y me-
dio real adelantado por cuatro números pasa la capi-
tal, y dos para fuere, franco de porte.
Los números sueltos valen med o real.
Las leyes y demas disposiciones supremas, son oblige-
torias en el mero hecho de verre publicadas en este
periódico.
SECRETARIA DE ESTADO
Y DEL DESPACHO
DE GOBERIACION.
Palacio de la [Regencia, del Imperio.— México, 1
Agosto de 1863
La Regencia del Imperio se ha servido
dirigirme el decreto que sigue:
"La Regencia del Imperio, á los lia-
bitantes de él, sabed:
Que considerando que el de ber sagrad o
de todo gobierno esadefender y ampa
rar hasta donde alcance su poder, la
propiedad de los súbditos, que consti-
tuye una de las principales garantias
del orden social, ha tenido á bien de-
cretar lo siguiente;
Art. 1.° Todas las ventas, enagen aciones ó
donaciones de cualquier género de bienes de
particulares, efectuadas por el ex- gobierno de
D. Benito Juarez ó sus agentes, en virtud de
pretendidos decretos de confiscacion, espedidos
a consecuencia de facultades ilimitadas confe-
ridas al citado D. Benito Juarez; se consideran }
como abusos de la fuerza, y como tales se de- ,
claran los mencionados decretos, nulos y de :
ningun valor ni efecto. 3
Art. 2.9 La adquisición de los bienes confis- ’
- cados 6 expropiados, segun la denominación 3
que se dé en los referidos decretos, será consi- 3
derada como despojo, hurto ó robo, conforme ú 8
las circunstancias con que se haya efectuado. ;
Art. 3. ° Los agentes del referido ex-gobier- 7
no, son responsables con sus personas y bienes,
de los valores'y efectos que se hayan confis-
cado del modo referido, cualquiera que sea la
cantidad de su importe, así como del resarci-
miento de los perjuicios y menoscabos que su-
fran los legítimos dueños.
> Art 4.° Los que por compra ú otro motivo
< hayan adquirido los bienes de que se trata, son
i igualmente responsables de su valor y deberán
devolverlo al dueño en las mismas especies ó
i en otras equivalentes, tan luego como sean re-
■ queridos para el efecto, sin que pueda admitir-
< s les escusa ni pretesto alguno. El desmérito
{ que hayan sufrido dichos bienes, será del cargo
/ de los adquirentes.
$ Art. 5. ° Los funcionarios políticos, así como
; los del orden judicial, cada uno dentro de los
' ii hites de sus facultades, impartirán á los indi-
viduos que hayan sido despojados de sus bie-
nes, los auxilios necesarios para que sean re-
puestos, sin gasto alguno, en el dominio de su
3 propiedad: el que haya de erogarse será del
i cargo y responsabilidad de los adquirentes.
Art. 6. 5 Lo dispuesto en los precedi ntes ar-
tieulos, no impide la imposición de las penas
coi porales que tienen designadas las leyes á los
ladrones y cómplices.
Por tanto, manda se imprima, publique,
) circule y se le dé el debido cumplimiento. Da-
do en el Palacio Imperial de México, á 17 do
Agosto de 1863. -Juan A’. Almonte.—-Z Mariano
de Salas.—Juan B. Ormaechea.—Al Sub-secreta-
rio de Estado y del despacho de Gobernación.”
El Subsecretario de Estado y del Despa-
/ cho.de Gobernación, José I. de Anievas.
$
) --------------------
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE México:
DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1 ° El Gran Sello del Imperio
estará a cargo de Nuestro Ministro de
Estado.
Art. 2.® Los díplomas, nombramien-
tos. credenciales y despachos firmados
por Nos, deberan llevar el Gran Sello
del Imperio, que se conservará en la
Cancillería dependiente del Ministerio
de Estado
Art. 3.® El Ministro de la Casa Im-
; perial, & cuyo cargo se encuentra lo re-
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Chihuahua (Mexico : State). La Nueva Era. (Chihuahua, Mexico), No. 4, Ed. 1 Saturday, January 13, 1866, periodical, January 13, 1866; Chihuahua, Mexico. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1694182/m1/1/: accessed July 8, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu.; crediting University of Texas at El Paso.