La Nueva Era. (Chihuahua, Mexico), No. 4, Ed. 1 Saturday, January 13, 1866 Page: 4 of 6
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4. La nueva era.
Al
peñar su encargo.
Dado en el palacio á 9 de Noviembre
de 186.
[Firmado] MAxíMILIANO.
Por mandato de S. M. I.
El Ministro de Estado,
Joaquin Velazqez de Leon. (
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE México:
Mientras se espiden los Reglamentes que fi-
jen específicamente las atribuciones de los Pre-
fectos, Subprefectos y Corporaciones Municipa-
les, así como la Policía general y municipal, ’
decretamos sirvan de base para su organización
las siguientes prevenciones:
De los Prefectos y Consejos Departamentales.
Art, 13 Los Prefectos son los de-
legados del Emperador para adminis-
trar los Departamentos cuyo gobierno
se les encomienda.
Art. 2.° Los Prefectos, como agen-
tes del Gobierno, trasmiten y hacen cum-
plir y ejecutar las leyes, decretos y dis-
posiciones ministeriales. Como manda-
tarios del Emperador, usan de autori-
dad propia y administran su Departa-
mento enlodas aquellas funciones que
no están reservadas á la autoridad su-
prema. Con el carácter de represen-
tantes de los intereses departamenta-
les, & cuya cabeza se hallan: los pro-
tegen, adquieren, contratan y gestionan
ante el Gobierno Imperial, cuanto pue-
de conducir á la prosperidad y conser-
vación del territorio que le está euco-
mendado.
Art. 3.° Es de sus atribuciones ve-
lar,é inspeccionar la conducta y ope-
raciones de les Sub-prefectos y Muni-
cipalidades de su Departamento enmen-
dar cualquiera falta grave en que in-
curran, informando sobre ella, así como
de todo lo que en general sea digno de
remediarse por el Gobierno del Imperio.
Art. 4.® Cada Prefecto tendrá un
Consejo Compuesto conforme al Estatu-
to y con las atribuciones que en él se
'le señalan.
0 Art. 5.® En cada Distrito, los Sob-
prefectos son los subdelagados del Po-
der Imperial, y los representantes y a.
gentes de sus respectivos Prefectos.
Periódicos.
Como apoderado de mi hermano el Sr
D José Pablo Martínez del Rio, residente
en pais estranjero desde el año de 1849
y dueño de la hacienda de Encinillas, si-
tuada en el antiguo Estado de Chihuahua,
instruido de que P. Benito Juarez la ha
mandado fraccionar y vender, protesto
contra todo acto que ataque la propiedad
y posesion que an s hace tiene en dicha
hacienda y tambien protesto hacer contra
los que intervengan en los actos que vio.
len sus derechos sobre esta finca, eea
como agentes de Juarez, sea como adqui-
rentes, uso de todas las acciones civiles y
criminales que la ley de 17 de Agosto de
1863, da á los despojados en cumpli-
miento de de ere tos ú órdenes del llamado
gobierno de Juarez, pues que no recono-
ceré ninguna enagenacion, arrendamiento,
servidumbre ni otro acto que disminuya
en lo mas minimo los derechos del dueno
y poseedor de Encinillas, y perseguiré
ante las autoridades competentes á los
que los hayan violad 9
México, Octubre 16 de 1865.—G.J.
Martínez del Kio.
(El Diario del Imperio — México, Octubre 17 de 1865.
Número 240 )
. AVISO. :
JUZGADO CIVIL.
Se hace saber á las personas, que
maliciosamente ó por ignorancia han
dejado de ocurrir á esta oficina á re-
gistrarlos actos en que estan intere-
sadas, lo verifiquen en el término de
ocho dias, contados desde hoy, en
3 la inteligencia que si no lo verifican,
se les aplicarán las penas que esta-
blece ia ley.
Chihuahua, Enero 12 de 1866.
Francisco Prieto.
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Chihuahua (Mexico : State). La Nueva Era. (Chihuahua, Mexico), No. 4, Ed. 1 Saturday, January 13, 1866, periodical, January 13, 1866; Chihuahua, Mexico. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1694182/m1/4/: accessed July 8, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu.; crediting University of Texas at El Paso.