El Boletin. (Chihuahua, Mexico), Vol. 1, No. 22, Ed. 1 Saturday, August 11, 1866 Page: 2 of 4
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EL BOLETIN.
via en la clase militar, despues de
haber permanecido en esta ciudad
residiendo entre los enemigos en las
dos épocas que han invadido el Es-
tado.
Por el Derecho da gentes, por la
Ordenanza militar, y por el buen
sentido se sabe que el militar que
abandona sus banderas debe esti-
marse como desertor y sujeto á las
penas que las leyes imponen, apa-
reciendo tambien de su conducta li-
na renunciación voluntaria del em-
pleo que obtenía en las fuerzas de
que se separa. Además, por la ley
de 16 de Agosto de 1863 y otras
disposiciones vigentes, está decla-
rado que los militares y funciona-
rios públicos que voluntariamente
residan en país ocupado por el ene-
migo, sean considerados como trai-
dores y destituidos de sus empleos,
-----Por lo espuesto, el C. Presiden-
te se ha servido acordar que mande
V. reducír á prision á D. Rafael Ar-
redondo en la cárcel pública de esta
ciudad mientras se determina sobre
su persona.
Independencia y Libertad. Chi-
huahua, Agosto 3 de 1866.-Mejia.
-C. Mayor Gral. de la División de
Chihuahua.—Presente.
Gobierno del Estado.
Chihuahua, Julio 16 de 1366,—Vista
esta causa instruida de oficio en el Juz-
gado 1.° de 1.* instancia del Distrito
judicial de Mina contra el Indigena San-
tiago natural y vecino del Pueblo de Pa-
quichiquic de aquella jurisdicción, por
delito de homicidio perpetrado en la per.
sona de Ignacio de Guadalupe del mis.
mo origen y vecindad el que fue herido
la noche del 15 de Febrero último y mu-
rió dos dias despues. Constando en di.
cha causa que <1 tambien Indigena Ra-
mon hizo tesguine, convidó a los espre-
sados Santiago é Ignacio de Guadalupe,
se embriagaron todos, riñeron los con.
vidados, y que se hirió a Ignacio. V con-
siderando que está prevado el delito que
se persigue y que su autor fue el repe-
tido Santiago, por la confesion judicial
del reo, por la declaracion de la Indige.
na Corpus y por las de los que dieron
sepultura al cadaver de Ignacio. Con-
siderando que Ignacio supo, ó por lo me-
nos sospechó las relaciones ilicitas que
tuvo Santiago con la mujer de aquel por
lo que el reo presume que este fue el
motivo de la riña: Considerando que es-
ta se verificó en estado de embriaguez
y eutre personas que carecen absoluta-
mente de educacion: Considerando que
el herido sobre-vivió dos ó tres dias des-
pues del eo que fué herido sin que se le
aplicase medicina alguna. Vistas todas
las constancias del proceso y teniendo
presente el artículo 30 de la ley de 5 de
Enero de 1857, se confirma en todas sus
partes la sentencia del inferior de 8 de
Junio próxime pasado por la que se impu-
so al repetido reo Santiago, la pena de
cinco años de obras publicas contados
desde el dia en que fué declarado bien
preso, y lo exime de la responsabilidad
civil por su notoria pobreza, llagase sa-
ber a quien corresponda. El ciudadano
Ministro de la 2. € Sala juzgando difini-
tivamente en audiencia publica de este
dia asi lo decretó y firmo doy fé—Lie.
José Hierro, una rúbrica —Hamon Al.
calde, secretario, una rúbrica.—En 21
del corriente; presente en esta Secreta-
ría el ciudadano Lic Juan de Dios Bur-
gos, defensor del reo, se le hizo saber la
sentencia que antecede é impuesto de e-
Ila dijo: que queda enterado y firmó, doy
fé— Romero, una rúbrica. — Lic. Juan de
Dios Burgos, una rúbrica —Chihuahua,
Julio 30 de 1866.—Siendo conforme de
toda conformidad la anterior sentencia de
vista con la de 1.instancia, y no ha-
biendo suplicado en el término legal el
defensor del reo Santiago, se declara; que
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Chihuahua (Mexico : State). El Boletin. (Chihuahua, Mexico), Vol. 1, No. 22, Ed. 1 Saturday, August 11, 1866, periodical, August 11, 1866; Chihuahua, Mexico. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1707774/m1/2/?q=%22~1~1%22~1: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu.; crediting University of Texas at El Paso.