La Repùblica. (Chihuahua, Mexico), Vol. 2, No. 74, Ed. 1 Friday, June 19, 1868 Page: 3 of 4
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LA REPUBLICA.
».
o tribunal
io, y cuya
■ y orígen
disputable
ps delitos
1.- Lo di-
lento y co-
la nota de
1»
Iara su co
ientes.
[d. Méxi-
|.V ia -C.
te Militar
TADO
por de Ja-
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titucional
¿mero 88
a do ese
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La gra-
le esa de-
dencia de
ce, llama-
h del Eje-
pe tratar
detencion
Idado por
a vd. las
ta nota se
e ella ex-
is do evi-
lé invade
Lo la ley
Congre-
livo fede-
1 es claro
Imposible
mente el
de acuer-
tros, dice
cion gene-
Congreso
euder las
Constitu-
stituyen-
conceder
litados la
garantías
ron hasta
ion, siem-
e hiciese
pública y
de Minis-
encial re-
derecho
las facul-
agreso, la
Congreso
tia cons-
o von el
i prenda
) de suyo
evidente
8, que si
si su dis-
Congreso
Noviem
ir al mas
la Constitucion otorga. Cierto es
que casos habrá eu que no baste la
ley constitucional para asegurar el
órden público, amagado en alguna
localidad por un peligro grave; pero
el remedio para semejante mal, no
está cu iufringir la ley, haciendo lo
que ella prohibe, sino en ocurrir á
quien solamente pueda suspender
las garantías, pidiendo las autoriza
ciones necesarias para hacer fronte
ála situación. En la circular de 12
del próximo pasado, de esto Ministe-
rio, dije al gobierno del digno cergo
do vd. lo que había de hacerse en
este caso para atender igualmente á
las exigencias de la paz pública y á
los respetos que merece la ley su-
prema del país.
"Y no ataca á la soberanía de los
Estados semejante ley; sabido es que
ella determina la calidad y condicio-
nes del pacto federal que liga á
todos les Estados para formar de
ellos la Nación: sabido es que la
soberabía local no existo sino con
las restricciones que esa ley estable
ce, y nadie ignora tampoco que en
gracia del bien general del país, los
Estados legítimamente representa-
dos en el Congreso Constituyente,
consintieron en reservar ciertas fa
cultades al Poder federal exclusiva
mente: por esto los Estados, sin que
su soberanía se lastime, no pueden
celebrar alianzas, ni tratados, ni acu-
far moneda, ni hacer la guerra á
una potencia extrangera, ni legislar
sobre las materias reservadas al
Congreso do la Union, ni ejercer las
facultades cometidas al Presidente
de la República: por esto los Esta-
dos, sin que á su soberanía se haga
agravio, no pueden susdender las
garantías, supuesto que esta impor-
tante atribución está esclusivamente
reservada por el art. 29 de la Cons
titucion al Poder federal.
"Las Constituciones locales perm i
ten, es verdad, á las Legislaturas in
vestir de facultades extraordinarias
á los gobernadores; pero semejante
prescripción no pueda invocarse
para que estas hagan lo que solo al
Poder federal compete. Las faculta-
des extraordinarias
tura dá, no pueden ir mas léjos del
limete que el régimen interior dal
Estado senda: ellas no pueden ver-
sar sobre materias en que la Legisla
tura misma es incompetente, y esto
por la sencilla razon do que no se
puede dar lo que no se tiene. Por
esto, esas facultades extraordinarias
no autorizan nunca á un gobernador
a hacer lo que solo el Presidente
puede: por esto una Legislatura no
puede darías para hacer lo que solo
al Congreso de la Union, es lícito.
En este sentido, y no en otro alguno,
nenestio-
de nues-
, el que
• Estados
ntías que
es como se deben interpretar los
artículos 19, fracción G.3, y 28
fraccion 9. “ de la Constitucion de
Jalisco.
"Como las declaraciones que hace
el decreto á que me estoy refiriendo,
se apoyan en considerandos que de
cierto son ilegales, el Gobierno fede
ral no les puede aceptar, ni recono-
cer en la Legislatura de Jalisco, co-
mo so dice en el art. 1.° del decae
tr. el derecho de surpander las ga-
rantías constitucionales, ni legislar
sobre los asuntos que están reserva-
dos al Congreso de la Union. El Go
bienio nada dice respecto del art.
3 e, porque la Corte Suprema de
Justicia sabrá llenar sus deberes re y se agregan i la Villa de Lopes, cuya rias de fojas a y 4 el uno haber dor.
solviendo lo que la ley manda en es Municipalidad, seguirá reconociendo mido en an cusa, y el otro en la de
te caso; pero sí, no puede dispensar por cabecera a misino Canton Allende. -
.... 1 I Art. 5 Jimenez, cesa de ser Can-
sa de indicar, aunque sea muy some ton, y queda reducido A Municipalidad ....u .. ,00o „ ... . .. ue. .1-
ramente, que la excitativa do que ha de su nombre, componiéndose del ni- mo mes por la maflana sin salir A par
bh el art. 4.° es ilegal, no ya por to do la domas pobtacion que lo porte- te alguna; apoyando su dicho, en el
invitar á los otras legislaturas á que por abooorao An eAmeom cclammargg, do los Ciudadanos Eduardo Boanez,
hagan lo que les está prohibido, sino mientras los vecinos do la espresada Quirino Cárdenas, Refugio Chavar-
porque la Constitución no permite á Municipalidad, manifiestan el Canton a rinAT eadoro 1 erez. José María Ron-
los Estados celebrar alian Is ni coa que quieren agre rarse. ouiNe Francisco Apodaca y Lucia-
4 S nt Coe i Lo tendrá entendido el Gobernador
del Estado y dispondrá lo necesario
para su cumplimiento.
liciones de ninguna especie.
“Al dejar con lo dicho contestado
su oficio do 21 dol corriente dobo por
fin manifestarle, por acuerdo expre
so del G. Presidente, que siendo an
Chihuahua, Mayo 30 de 1860.—José
ticonstitucional el decreto tantas Yo JI. Jaurricta, Presidonte.—Jesus Mulos,
Diputado secretario.-Idee! dal Falle,
Diputado secretario.
ces referido, así el Gobierno de la
Union, como las autori lades á quie-
nes In Constitucion confia su inviola
bilidad, obrarán en su caso respecti-
vo, obedeciendo siempre y de toda
preferencia, la Constit cion genera
do la República, que no puede ser
derogada por aquel decreto."
Y lo trascribo á vd, por orden del
C. Presidente, para que se sirva dar
conocimiento de estu nota á la Lo
gislatnra de ese Estado, cuando se
trata de la excitativa q te la de Ja-
fisco h i hecho sobre este negocio.
Independencia, Cons titucion y Re
forma. México, Mayo 27 de 1867-—
Vallarta.—C. Gobernador del Esta
do de
GOBIERNO DEL ESTADO.
SECRETARIA
PEL
CONGRESO
DE
CHIHUAHUA.
Tenemos el honor de remitir á
V. el decreto por el cual se erije
en Villa, con el nombre de Lopez s ।
1 Ato t 1 -.. peritos nombrados para el Caso, guie-
el pueblo de Atotonilco reducien- nes notaron las huellas de dos hom
do á Municipalidad al Cantón Ji- bres descalsos, que al sentar el pie
menez, agregandola provisional- en el suelo, lo hacían sobre los dedos,
mente al Canton Camargo, míen- para no dejar .rastro alguno de sus.
tras sus vecinos manifiestan a. dimensiones, por el indicio que de
su examen y cotejo se deriva, segun
las actuaciones de fojas 2, 3, 4,5
y 6.—3.3 Los avaluos de las cosas
ate. Lilacuita- estravío, y con tal motivo no robadas y, los apuntes que se regis-
ram 1 llegó oportunamente á poder del tran á fojas 34 y 35 del Sumario, in .
que una ..89. Gobierno: por lo que se remite clusa la prueba de su preecxistencia cisco Madrid, el dicho singular de
ir m 19 lains dal lhom u41% condetiionto consignada en las declaraciones de Bins Rodriguez, sospechoso de false-
se. 0HTAS00010200 los Ciudadanos Fernando Vasquen, dad é indigno de crédito conforme á
de no haberio recibido. (fojas 2 vuelta,) Juan’Lopez, Bimnon las leyes 16, título 22; 21, título 26,
Protestamosa V. nuestro apre- Candelario y Francisco Esquivel, Part. 3. * y 2 título 1.° Part. 7.5
cio y consideracion. (fajas 32) contrayéndose estos tres tanto mas, cuanto que en su deposi-
que Cantón quieren pertenecer.
Dicho decreto, sufrió algun
Independencia, Libertad y Re- Jete
forma. Chihunhun, Junio 15 de gura le faltan, por haberselos llevado
1S6S.—Jesus Muñoz, D. Srio.—-los malhechores en union do lo de-
Rafael del Falle, D. Srio. suplente, más que espresa en »u declaración
___XC Gobernador del Estado.-___de fojas 3 frente y que se anota en tificacion; para dar á entonder con
'1 documento de fojas 7,constando en ésto, que Madrid y Moreno fueron
éste, nu valor totat de doscientos cin los ejecutores del delito, y él, un me-
,., „=512 1 , cuanta Y un pesos, cuatro reales tres ro encubridor, por paga; cundo apa-
EL C. LUAS TERRAZAS, Go- cuartillas.—4.3 Lo practicado con rece probado con la plenitud nece-
bernador 2/ Comandante militar referencia A la aprehension de Blas! saria, que aquellos durmieron toda
1 7 Rodríguez, iquien se dió á reconocer ' 1 ' .....*
del Estado de Chiltzahuq, a todos primero con’el nombre de Antoitio
sus habitantes, sabed: Ramitez] en la casa ds Calixto Mon
doza dentro de un subterraneo cuya
Qae el Congreso Constitucional del entrada estaba cubierta cuidadosa.
Estado, ha decretado lo que signe:’ mente, con tierra por la parte de
fuera donde se encontró la cantidad
El Congreso Constitucional del Esta- última, espresada en el parrafo an
do de Chihnahna ha tenido i bien terior, en piezas do ropa etc.—-5. 3
decretar io siguiente: Las declaraciones (fojas 4 y 5) de
Maria Inocente Garcia, y las de los
Art. 1- El Pnebto de Atotonil dem s réps precitados de los que che en que se cometio el delito; usta
co, llevari en lo sucesivo el nom re de Bias Rodriguez, sostuvo en el caréo demostrado que entre ocho y nueve
"Villa de Lopez, en justo recuer lo delide fojas 8: que Jesus Moreno y Fran de ella se fueron sin saberse para
C. Octaviano OP Ti S"S yalereramen-cisco Malrid lo indujeron á meterse donde, dejando allí A Moreno y los
te sucumbid en la jorn 1 he Amamanten la escavacion don fe fué aprehen--demas que Luciano Montoya espresa
tese 1:2.22dugd0. : Mido por el policía Tránsito Vrielak en su declaración de fojas 16 del ler.
' 0 AN e So segregan de Ia Muni-I(fujas 6 antes cit ida) para que cu¿- cuaderno.—Que Rodriguez fué apre-
ciualt inl de Aliende las haciendas de lase los efectos robados, ofreciendole hendido en union de los efectos ro
Suiniees y Santa Anna, y de Jimenez una gral ficacion; contra lique los bados dentro del subterraneo que el
las haciendas do Dolores y San F’elipe, otros sostuvieron en sus preparito policía C. Tránsito Ornelas doscu-
Presente.
Dado en el Salon do Sesiones del
Congreso.
Por tinto, mando se Imprima, publique, cir-
culo y que se le di su d bid > cumplimiento. Pa-
laclo del Gobierne del Estado. Chilruahun, Ju-
nlo 2 de 1885.—Luia Torraras.—Falioiano Ruiz,
Srlo. interino.
TRIBUNAL DE JUSTICIA.
SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO.
Chihuahua, Abril 30 do 1868.—
Vistos: 1.2 El oficio del Presidente
munreipal del Pueblo de Sin Igna
cio enel Caston Cravos, al Juez 1.3 |
del mismo punto, C. Nestor García,
en que con fecha 29 de Julio do 1866,
le comunica haber sido robada eu ia
noche del dia anterior la casa del C.
Elias Calles, penetrando los ladrones
a una pieza en que éste tenia algunos
efectos de ropa y dinero que extraje-
ron forzando la cerradura de la puur
ta.—2. ° El auto cabeza de proceso
sentado al principio del ler. Cuader
no conforme al cual so practicó el
reconocimiento correspondiente del
local que’contenia los efectos robados
y el do las seriales demostrativas del
delito, quedando perfectamente com
probado el cuerpo de éste, en la dili-
gencia de fé y deposiciones de los
ultimos á la de doscientos veintinueve
pesos fuertes, que el interesado ase-
Jesus José Jaramillo, toda la noche
del 28 de Julio de 1866 en que so
verificó el robo, hasta al 29 del mia-
te alguna; apoyando su dicho, en el
ño Montoya, segun lo declaran estos
á fojas 12, 14, 16 y 18.-6.° El anto
motivado do prision pronunciado á
fojas 28, con fecha 7 de Agosto del
citado año do 1866, por el Juez 1.°
y de 1.* instancia do la Villa del
Paso, aprobando los que el primor
conciliador de Ban Ignacio proveyó
a fojas 13 y 18, contra los espresa-
dos reos Blas Rodriguez, Jesus Mo-
reno, Calixto Mendoza, y María Ino-
cente García; y el decreto de foja»
26, en que fué mandado poner en li-
bertad bajo de flandi, Francisco Ma-
drid, por no haber habido mérito su
ficiante, para declararlo bien preso.
-7.9 Las confesiones con, cargos
recibid as á los reos mencionados dos-
de la foja 40, Iusta la 48 inclusive.
—8.° Lo alegedo por los defenso-
res en 1.9 instancia, desde la foja
51, hasta la 66 vuelta, de dicho prt
mer cuaderno.—9.° La sentencia
asesorada del inferior, visible á fo-
jas 69 70, 71, 72 y 73, en que sobre
seyendo en la causa, respecto de Jo
sus Moreno y Francisco Madrid, con-
denó á Blas Rodrignez Calixto Men-
doza y María Inocente García a la
pena de 3 años de obras públicas, en-
tendiéndose que la tercera deberá
extingir su condena en el servicio
de cárcel, y todos desde el din 7 de
Agosto del precitado año de 66, en
que fueron declarados bien presos;
sin perjuicio de que los dos prime-
ros, satisfagan al C. Elias Calles ere-
tre ambos, por mitades iguales, loa
doscientos noventa y tres pesos se-
senta y dos y medio centavos, que
éste último asegura en la constancia
de fojas 85 frente, le faltan para el
completo de todo lo robado, deduci-
do el valor de lo que so encontró en
el subterráneo y que como queda
dicho asciende a doscientos cincuen-
ta y nu pesos, ($ 251. 4%) cuatro rea-
les tros cuartillas.—10. Y finalmen-
te: visto lo alegado por el defensor
de los reos C. Lic. José M. Telles an-
te esta Sala, A fojas 3, 4. 5 y 6 del
2. ° cuaderno con todo lo demas que
se tuvo presente y ver convino.
—Considerando, que de las constan -
cias reseñadas solo aparece en con-
tra do los reos Jesus Moreno y Fran
cion do fojas 5, asegura que solo los
conocía de vista, á la vez que en el
careó de fojas 8, sostuvo que ellos lo
sedujeron para que fuese a cuidar los
efectos robados, ofreciéndole una gra-
ésto, que Madrid y Moreno fueron
la noche, el uno en su casa, y él otro
en la de Jesus José Jaramillo, como
lo acredita el Sumario.—Que los la-
drones fueron dos, segun las huella»
reconocidas por el juez y peritos.
—Que aunque Blas Rodriguez, Ca-
lixto Mendoza y María Inocente Gar
cía, (éstcs dos últimos prófugos por
cuya razon no se comprenden en es-
te fallo) se acostaron eu la casa del
referido Jesus José Jaramillo la no-
che en que se cometió el d elito; ustá
33
ML
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Chihuahua (Mexico : State). La Repùblica. (Chihuahua, Mexico), Vol. 2, No. 74, Ed. 1 Friday, June 19, 1868, periodical, June 19, 1868; Chihuahua, Mexico. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1707910/m1/3/: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu.; crediting University of Texas at El Paso.