[Royal Decree Promulgated by Don Antonio María Bucareli y Ursúa] Page: 1 of 2
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f REYjDON ANTONIO MARIA BUjCARELI
Í Urfúa, Heneftrofa, Lazo déla Vega, Villacis y Cordova, Caballero Comen-
dador de la Bobeda de Toro en el Orden de San Juan, Teniente General de
Iós Reales Exercitos de S. M., Virrey* Governador y Ggpitan General del
feéyno de Nueva Efpaña, Preíidente de fu Real Audiencia, Superintendente
Géfieral de Real Hacienda y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de eñe,
Preíidente de fu Junta, y Subdelegado General de la Renta de Correos en
el miftno Rey no,
OR QPANTO EL COMERCIO DE ESPAÑA POR MEDIO
de fu Diputado D. Jofcf de Echca, inftruido del Vanelo de veinte y cinco de junio de
eñe año que mandé publicar para la obfervancia, y cumplimiento de la Real Pragmática
Sanción, expedida en S. Lorenzo á catorce de Noviembre de mil fctecientos fetenta y
uno, me pidió declarafc no eftar comprehendidos en la Real Prohivicion los Lienzos
pinados fobre Lino de Fabrica extrangera fin meícla de Algodón, que han venido en
la prefente Flota, y fe embarcaren en las fubfequenccs para íu expendio en eftos Rey nos, ni los Texidos
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de todas las claíes’ de Algodón, y con mcfcla de el conducidos de las lilas Filipinas á los Puertos de Efpaña,
’ M y^Féf^^¡94os en los Navios de Flota para venderlos en eftos Reynos, á cfeéto de que puedan girar 1¡*
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das fus Aduanas: atendiendo á la buena fé con que en la referida Flota fe han conducido
.s exprefados Lienzos pintados fobre Lino, como los Texidos de Algodón, que de las
s Filipinas fe han dirijido, y! admitido en las Reales Aduanas de Cádiz, Madrid, y demas
c no fe retarde la Feria, y pronto regreío de Caudales? á que ce fe todo motivo de def-
los Comerciantes? á lo que didi la equidad, y jufticia en un afuntct en que fe incerefa la uti-
lidad pública de los Comercios, y de ambos Reynos, y finalmente á evitar todos los perjuicios que íe
* j%« Cc¡ iBifisnados ds Flora á abandonar o reg'cíar los reísridere gcíicvus á loS-wl
Puertos de Efpaña. He refuelto, conformándome coñ lo pedido por el Señor Fifcal, y voto confultivo
del Real Acuerdo, ha viendo vifto antes los ¡aformes que fobre la materia han expuefto el Real Tribunal ®
del Confutado de efta Capital, y Apoderado deí Comercio de Manila D. Domingo Cafal Bermudez, que
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¡ quedando en fu fuerza, y vigor la declaración hecha en el precitado Vando de veinte y cinco de Junio
' próximo pafado, acerca deque los Texidos de Algodón de Afia que el Comercio de Filipinas remite en
(!) las Naos al Puerto de Acapulco fe puedan vender libremente, fin eftar fugetos á los términos afignados
"' flfpata el expendio, y confumo de los mifmos Texidos tranfportados de Europa, fe entienda igual franqui-
:> cia ínterin que SJM.,refuelve lo que fea de fu Real agrado con los géneros quede lachada efpecie, y de
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verfe rcgiftradp, y
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bre Lino de Fabrica extrangera ha conducido la preíente Flota, confiando ha-
, " o al tiempo de fu embarco los Reales Derechos de palmeo, y demas que fe
"acoftumbran ^gar pqf Ib's efeétos que fe extraen para eftos Reynos con la afiftencia é intervención de
los Mihiftros deftinados *ppr el Rey para fu reconocimiento, y recaudación en el Puerto de Cádiz, pe-
ro con la rcftriccion de que los Encomenderos matriculados han de verificar las Ventas de los referidos
géneros eñ el termino perentorio hafta la llegada de otra Flota, y en el de un año para beneficiar los re-
zagos que les quedaren.
Por tanto, y para que llegue <¡ noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, Mando fe pu-
blique por Vando en efta Capital, y demas Ciudades, Villas y Lugares del Rey no. Dado en México a
diez de Diciembre de mil fctecientos fetenta y dos.
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Antonio ‘Bttcare/iy
y Ur/úa, á/
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Por mandado de fu Exciá.
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[Royal Decree Promulgated by Don Antonio María Bucareli y Ursúa], legal document, December 10, 1772; (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth861919/m1/1/: accessed July 11, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu.; crediting St. Mary's University Louis J. Blume Library.