[Royal Decree from Viceroy Güemez] Page: 1 of 2
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D. JUAN VICENTE DE GlfEMEZ PACHECO DE PADILLA
Horcasitas y Aguayo, Conde de Revilla Gigedo, Barón y Señor territorial de las Villas y Baronías de Beniííova y Rivarroja, Caballero
Comendador de Peña de Martos en la Orden de Calatrava, (É^ntil Hombre de Cámara de S. M. con exercicio, Teniente general de los
Reales Exércitos, Virrey, Gobernador y Capitán general de N. E., Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general Subde-
legado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo del Tabfico, Juez Conservador de éste, Presidente de su Real Junta, y Subdelega-
do general de Correos en el mismo Reyno.
19§WAÉ&xaZ
i
*
é su So-
lí MAG. ( que Dios guardé ) por un efecto jé
berarta clemencia, atendiendo al común beneficio de
sus Vasallos ,y lleno de compasión hácia 1c que fal-
tando al cumplimento, de las Leyes y Reales Orde-
nes se emplean en el delito dpi Contrabando 5 'se há
dignado concederles Indulto general en los Ceílnlnos
y con las formalidades y restricciones contenidas en el Dea! De-
creto é Instrucción que siguen:
Real Decreto que el Rey se ha servido comunicarme, cóncedien ié indulto
general del delito del Contrabando,3 en la forma que se exacta.
^ESEANDO contener los daños que causan aijBstadó ,
y á mi Real Hacienda los Vasallos de mis DorViái'Os de
^ j que se Ocupan en el comercio clandestino 5 Ello pu-
diendo mirar con indiferencia la triste suerte de sus fan|jiia^auü-
„ que delinqüentes, he venido * usando de mi Real clemineíá* en
3, conceder Iñdulto general del delito del Contrabando á odos los
„ que no hayan cometido homicidio, bien sean desertom de mi
5, Exército y Armada*» ó de otra clase, y que en el térmifó de dos
meses^ estando en la Provincia, y en el de quatro estando fuera
v de ella, sé presénten los primeros en sus respectivos Cuerpos á
„ cumplir el tiempo de sus empeños, y los demas á los Stjhdelega-
dos de mi Real Hacienda, que conozcan en sus causas , y evacúen
,, en sus Juzgados las formalidades que os he comunicaco, y les
„ prevendréis en Instrucción separada.
» Siguiendo los mismos principios de benignidad, y leseando
„ dar á este Indulto toda la extensión que permita la justieíj, es tam-
„ bien mi voluntad, que á los Contrabandistas que hayan tbmeticío
„ homicidio , con tal que no haya sido premeditado ó alevoso, ade*
„ mas del indulto del delito del Contrabando, que tanibieiJUes con-
„ cedo en la misma forma que á los simples Contrabandistas ? se les
l » admita á conmutación por él Ue Uomieiüas, meai^to
„ parte conforme á las Leyes; bien entendido que á U
,, dieren en el del Cóntrábahdo, se les imponga por él, cf Jie diego
„ que sean apresados, y "sin otro examen , la pena dexlíeJftó*^ de
„ Presidio, ú Obras públicas, según la calidad de sus delifcs. Ten-
„ dréislo entendido, y pasaréis exemplares de este Deere» y de la
,, Instrucción referida, á todos los Virreyes, Gobcmadorei, Inten-
,, dentes y Subdelegados de mi Real Hacienda en aquellls Domi-
„ nios, para que lo hagan publicar solemnemente en sus rdpeétivos
,, Distritos, y cuiden de su exáéto y puntual cumplimiento tn la par-
,, te que les corresponde, enviando igualmente exemplares ¿mi Con-
„ sejo de las Indias, á fin de que los comunique á las Audimcias de
„ ellas, para que encarguen á las Justicias de sus Territorio su mas
„ escrupulosa observancia en la que les toca5 con preverdón, de
„ que si fueren omisas, se las castigará con la mayor sevejidad. Se-
„ ñalado de la Real mano de S. M. en Palacio á 18 de Marzode 1791.
„ n Al Conde de Lerena.
* >
Instrucción que el Rey manda observar para la execucion del Decreto
antecedente, por lo respe&ivo á los Contrabandistas, á los Subde-
gados de Real Hacienda en los Dominios de Indias.
ARA gozar del Indulto se han de presentarlos Con-
trabandistas á los Subdelegados de Real Hacfenda en
,, el término^ue señala el Decreto, entregando al mismo jÉnipo el
„ tabaco y armas, ó qualesquierá otro género de comercio lícito.
2o. „ Harán obligación, y darán fianza de doscientos pesos fuer-
,, tes, ó de mas, según la posibilidad de cada uno, de no Solver al
„ contrabando, y retirarse á los Pueblos de su domicilio, ú otro que
5, señalen, y de aplicarse á exercicio honesto para mantenerse, y sus
„ familias.
3°. „ Si alguno, 6 algunos no pudieren dar la fianza que expre-
,, sa el Capítulo antecedente, acreditando la imposibilidad, se les
// /O <, y El Conde de Revilla Gigedo.
1/¿M ¿fe/¿/y
y Por mandado de S.E.
ar ¿7?/A*.
¡■i relevará de ella, y harán la obligación que en él se expresa»
4°. ,, Son comprehendidos en el Indulto los Defraudadores que
,, se hallen en las Cárceles, con motivo de estar pendientes sus cáu-
„ sas, ó de no lyberse puesto en execucion las sentencias y y praélL
„ cándese con ellos lo mismo que queda referido para los que se
„ presenten, sin diferencia alguna, se les pondrá en libertad; y tam-
„ bien se dexará libre á qualesquier Soldado que se halle preso por
„ el delito de fraude, á fin de que se presente en su Cuerpo á cum*,
„ plir el tiempo que le falte,
50* „ No podrán los Contrabandistas salir de los Lugares donde
„ fixen su residencia á otros, sin manifestar á las Justicias las causa &
„ que tengan para ello; y siendo legítimas, les concederán licencia,
,, señalando el tiempo que podrán detenerse,y si en él no volvie-
5> **en>y la detención fuese notable, averiguarán si hubo justo mo-
„ tivo para ella, ó si fueron á parages sospechosos, para proceder en
„ esté último caso á su castigo. *
6o. ,, Los Subdelegados de Real Hacienda remitirán á las Justi-
,, cias de los Puquios del domicilio de los Contrabandistas testimonio
,, de la obligación que hicieren, y fianza que dieren de no volver
„ al contrabando, y de aplicarse á algún exercicio honesto, para
*3 que los precisen á ello, zeten su conducía, y si notaren que rein-
„ ciden en el fraude, ó qüe le auxilian, procederán á su prisión, y
„ formándoles la correspondiente sumaria, la remitirán con el Reo,
„ ó Reos al Subdelegado de Real Hacienda del Distrito, á fin de
,, que les substancíela causa, proceda contra la fianza, y les impon-
3, ga la pena que previene él Decreto.
7°» A las Justicias que se justificare haber sido omisasen el
„ cumplimiento de lo que previene el Capítulo antecedente* las ha-
„ rán exigir los Subdelegados de Real Hacienda la multa de quatro-
,, cientos pesos fuertes por la primera vez, y por la segunda doble
„ cantidad, sinjdctiuicin-de i_mr>o^^:lgs Lac; — ne— que corres-
,, , po¿ u^rlugar con sa descuido o tolerancia al grave perjuí*
^ ció que causa al Estado y á la Real Hacienda esta clase de mentes.
,, Y á fin de averiguar las que cumplen, o no, con esta precisa oblh
,, gacion 5 encargarán muy particularmente á los Visitadores de Jas
,, Rentas del Tabaco y demas,y á los Cabos y Tenientes de las
,, Rondas de sus respetivos Distritos, que se informen con el ma-
„ yor cuidado en los Pueblos adonde fueren los Contrabandistas in-
„ duítados de si Ja desempeñan; y en caso de no executarlo, ó per-
„ mitir que alguno de los otros vecinos defraude la Real Hacienda,
„ dará cuenta al Subdelegado respetivo, para que justificada la omi-
„ sion, ó disimulo, proceda á la exacción de la multa, y á lo demas
„ que se expresa ; en el concepto de que será del desagrado de S. M.
„ qualquiera disimulo que tengan en este punto con las Justicias
„ que faltaren*
8o. ,, A los Contrabandistas que 110 se presenten en el término
„ que previene el Decreto, se les perseguirá con el mayor rigor, á fin
,, de prenderlo^, y que se les impongan las penas correspondientes,
cf. „Los Subdelegados de Real Hacienda pasarán á las Justicias
„ testimonio del Decreto, y de esta Instrucción , luego que se haya
„ publicado en las Capitales de las Provincias , para que se sienten
„ en los libros de Ayuntamiento, y los lea el Escribano de él al
„ principio de cada año á los Alcaldes que se elijan, para que sepan
,, la obligación que se les impone, y la cumplan baxo de la multa, y
„ demas penas que quedan referidas; y al Escribano se le exigirá la
„ de trescientos pesos fuertes, si fuere omiso en lo que se le encar-
,, ga. Madrid 22 de Marzo de 1791.
Y para que llegue á noticia de todos, mando que publicada la
inserta Real Gracia por Bando en esta Capital, se remitan exempla-
res á las Intendencias de Provincia, para que se promulgue también
en sus distritos;y á las Direcciones generales de Rentas, y Superin-
tendencia de esta Real Aduana, para su inteligencia y cumplimien-
to en la parte que les toque. Dado en México á 22 de Julio de 1791.
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[Royal Decree from Viceroy Güemez], text, 1791-07~; (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth862070/m1/1/: accessed July 8, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu.; crediting St. Mary's University Louis J. Blume Library.